De origen muy antiguo, Castresana fue colonizada en el siglo IX por el abad Pablo.
Pertenece a la Merindad de Losa, una de las siete más antigua de Castilla, fundada por el conde Fernán González. Losa es la mas pequeña de todas ellas.
Al noroeste está limitada por las montañas (a cuyas faldas se encuentra Castresana) que separan a está de los valles de Mena, Angulo, Ayala y Arrastaria; al sur con Medina de Pomar, al Este con la provincia de Álava (Valdegobia) y el Valle de Tobalina y por último por el oeste con los pueblos de Montija.
El origen histórico del valle es antiquísimo viniéndole de ahí su toponimia. La base del terreno son losas (rocas planas), debido a lo cual recibió este nombre, derivado del latín lausa figurando así en la escritura de la fundación de la iglesia de Valpuesta, de 21 de XII- 804: “et ex inde in alio loco, que vocitant lausa…”.
Encontramos cerámica del siglo VI de la época eneolítica y romana en la cueva del portal del pueblo de Lastras de las Eras, localizada por el P. Fr. Saturio González.
En Castrobarto también encontramos restos de una población ibérica, tambien sabemos de este pueblo que fue baluarte defensivo de ascendencia romana, en esta epoca pudo tener importancia por encontrarse frente al portillo de la Magdalena, en Peña Mayor.
Según los historiadores esta Comunidad Losina proviene de los Autrigones; pueblo dedicado al pastoreo, de vida nómada y errante de carácter no guerrero y debido a ello fácilmente sometido al pueblo romano. Durante la época hispano-romana y goda no aparece ningún documento del Valle como entidad geográfica ni política.
En los siglos XI y XII no aparece en la documentación de los Cartularios de Valpuesta pueblo alguno de las Merindades constituido en concejo; sin duda porque desde su creación como tales en tiempo de Fernán González fueron organizados en asamblea colectiva formando todos ellos una entidad político-administrativa; de ahí que solo figure como concejo mayor, sin perjuicio de regirse los lugares por el de concejo abierto.
Por delegación los condes castellanos; al amparo de los ejércitos cristianos
Se trata de una zona de media montaña.
Más tarde, esta Merindad de Losa se dividió en otras más pequeñas llamadas Juntas. Éstas recibieron el nombre de los pueblos que fijaron su cabeza. Castresana perteneció a la junta de Oteo (actualmente pertenece a la de Quincoces). Nuestro vecino pueblo, Villaventin no perteneció a la Merindad hasta el siglo XVII, ya que era uno de los pueblos aforados de Losa (se llamaba aforado por pertenecer a los Sres. de Vizcaya, que a su vez eran Sres. de Castilla y como tales aforaron estos pueblos castellanos al fuero de Vizcaya; también fueron aforados Villalacre, Momediano y Paresotas.)
Otra de las reseñas que tenemos sobre los pueblos de Losa, no como entidad propia, sino como perteneciente a las merindades de Castilla la Vieja es en el libro “Becerro de las Behetrías de Castilla” manuscrito del siglo XVI y atribuido a D. Alfonso XI y a Pedro el Cruel comenzado en 1340. Entre los pueblos citados tenemos a Castresana
Concretamente, algo más de 600 lugares conservan los derechos de Behetría, las demás eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal). Castresana era un pueblo de solariegos, personas que habitaban solares propios de los señores y labraban sus tierras, pagando por ello la infurción (tributo pagado a los señores de los lugares o tierras, por razón del solar y casas habitadas).
La Behetría era "una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor.
Había dos tipos fundamentales de Behetría:
1. Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia
2. Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.
Las Behetrías, eran señoríos benéficos constituidos por los vasallos; los cuales elegían un señor de una familia determinada (de linaje) o a quien le fuere de su agrado. Gracias al libro de las Behetrías sabemos como se cobraban los impuestos anejos a la soberanía que menciona la ley 1ª del libro del Fuero Viejo; grababan a pueblos y personas.
EN LO POLITICO-JURIDICO:
Sin duda porque desde su creación en tiempo de Fernán-González fueron organizadas como asamblea colectiva, formando todas ella una entidad político- administrativa que absorbió las facultades que pudieron tener estos lugares de ahí que solo figure esta entidad como concejo mayor, sin perjuicio de regirse estos por concejos abiertos.
El concejo abierto fue eminentemente democrático, radicando en la asamblea general de vecinos congregados al son de campana el día señalado.
En estas reuniones se trataban intereses que afectaban al común. Actualmente se siguen celebrando. Una persona rige estos concejos llamado regidor o alcalde. Nadie tenia prohibido el acceso a cargos municipales, todos los vecinos pueden desempeñarlos.
Cada lugar se constituía en concejo abierto, donde cada vecino podía expresar su opinión, la representación la llevaban los regidores generales, uno por cada estado: estado de hijosdalgo y estado de los hombres buenos (pecheros). En la mayoría de los lugares no existía más que el regidor del estado de los hijosdalgo, por ser todos sus vecinos de esa condición.
Ya en el siglo XVI aparece el concejo mayor que luego se llamaría ayuntamiento general formado por regidores y procuradores generales nombrados por cada merindad y presididos por el alcalde mayor o corregidor.
Los regidores de cada uno de los estados elegían al que iba a ser el Regidor General de la Merindad. El mandato duraba un año, no podían repetir en años consecutivos su mandato.
Los regidores particulares tienen la obligación de acudir a las juntas que se convocaban el 1º de mayo a todos los regidores particulares de cada pueblo para tratar de asuntos generales de la Merindad. Por ultimo cuidaban de las ordenanzas en lo referente a pastos, sanidad, orden público, oficios régimen y uso de bienes a cada pueblo.
Los regidores particulares de cada lugar tenían esta s mismas atribuciones pero circunscritas a cada pueblo.
Otro aspecto comunal es lo que laman ir de concejo, que también suele hacerse para arreglos comunales como restaurar caminos y mojoneras dado lo próximos de los pueblos.
Se revisan estas anualmente para marcar los hitos o mojones, para que el ganado no traspase las barreras colindantes.
Las mojoneras:
Como su nombre indica son lugares donde hay mojones o piedras que determinan los límites del terreno de este municipio. Pues bien estas al igual que en otros pueblos y ciudades se recorrían todos los años.
Por ejemplo en 1960 se reunieron en el mojón de Prados las comisiones de Villavasil y Castresana. Comenzaron el recorrido por el alto de la Loma, siguiendo por el camino que baja al viejo pueblo de Villafria (hoy deshabitado) hasta el alto de los artillero (documento encontrado en los archivos)
El 23 de julio de 1835 se reorganizan los cuerpos municipales y se suprimen los regidores perpetuos. Se suprimen tambien todos los oficios que no eran de libre eleccion.
Aplicando estas normas se suprime el ayuntamiento general de las Merindades transformando en ayuntamientos cada una de las Merindades, con la excepcion de Losa, que por su gran extensión se subdivide en diversis municipios, tomando por base sus juntas.
Fuente: "Historia de la Merindades de Castilla la Vieja" de Julian Diaz Sainz de Baranda.
EN LO INDUSTRIAL:
fuente:www.elcorreo.com
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